El concepto simple sobre lo que es el matrimonio, lo presenta como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia. En el catolicismo y otras confesiones cristianas, se toma como el sacramento que une indisolublemente a un hombre y una mujer, y por el que se comprometen a vivir de acuerdo a las prescripciones de la Iglesia.
También, matrimonio se define como una palabra del latín, que significa “matrimonīum”, que es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y las costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges, y en muchos casos también entre las familias de origen de estos, una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por ley, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
Más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que constituye la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las sociedades en donde se consoliden. Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, aunque no de modo universal, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición, el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.
En vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.
El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. No obstante, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción solo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales, el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.
¿Quién inventó el matrimonio?
El origen etimológico de la palabra matrimonio, suele derivar de la expresión «matris munium» proveniente de dos palabras del latín: la primera «matris», que significa «madre» y, la segunda, «munium», «gravamen o cuidado», viniendo a significar «cuidado de la madre por el marido/padre», en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de «matreum muniens», significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.
Durante el tercer siglo de nuestra era, se produjo en Occidente el pasaje de una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado como natural, que el matrimonio es una institución fundamental para todos.
En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado solo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes, el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.
El griego ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio. No existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, después del año 33 DC, la palabra usada para matrimonio en griego Koine es «γαμέω, gaméo» cuya identificación en el diccionario griego «Strong» es G1062; su significado es casarse: «matrimonio, casado(a), casar».
En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐγγύη, engúê, literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato solo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos, pero no el esposo.
La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo. Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aun en contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del matrimonio, simplemente la devolución de la dote que aportó.
El objetivo de la ἐγγύη, engúê era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.
En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones. Plutarco afirmaba que, así, los esposos “ignoran la saciedad y el declive del sentimiento que entraña una vida en común sin trabas”. En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un lento reemplazamiento de la ley germánica -por la que el contrato matrimonial se establecía entre el novio y el guardián de la mujer- por los códigos civiles cristianos -donde se requería el consentimiento de la mujer-. En el siglo XII el principio legal del matrimonio por consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a quedar atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en parte a la mujer de la tarea de procreación.